ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como los medios de prueba, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y así se decide; por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del acusado de autos. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Se acuerda ampliar la medida de prestación periódica de cada 20 días, por cada 50 días, por cuanto el mismo ha cumplido a habilidad con las mismas, aunado a que el supra men.....