REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE FEBRERO DE 2.012.-
201° y 152º

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY RUBDIEHENYRA ALFARO REYES.
ALGUACIL: NESTOR SEQUERA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. KAREN FERNADEZ.
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA Nº 1C-2064-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0182-11

En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la ciudadana Secretaria de Control, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y el Alguacil de sala NESTOR SEQUERA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-20647-11, de Fiscalía N° 09-F05-0182-11 en la que figura como imputado el adolescente ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-23.845.949, de 17 años de edad para el momento de los hechos, soltero, fecha de nacimiento 10-06-94, domiciliado en Urbanización los Samanes, casa S/N, frente a la plaza los Samanes, Teléfono: 0412-4497583, San Carlos Estado Cojedes, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: La ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, la ciudadana Defensora Privada ABG. KAREN FERNANDEZ, el imputado de autos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y público. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien expone: “En este estado, procedo a subsanar el escrito acusatorio con relación a la calificación jurídica del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, siendo lo correcto, el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 192, del Código Orgánico Procesal Penal. En mi carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 22-08-11, por esta Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos que se presentaron en fecha 15-08-11, siendo aproximadamente las 16:15 de la tarde. En esta misma fecha los funcionarios José Pineda, José Jiménez, Jairo Colmenares, Luís Guerrero, José Parga y Leonel Marciales, en vehículos particulares se encontraban específicamente en la calle principal del barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad, momento en el cual avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo clase moto de color negra en actitud sospechosa, rabón por la cual procedieron a interceptarlos previa identificación como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones, a quien le solicitaron que exhibiera las pertenencias que llevaba entre sus prendas de vestir, negándose rotundamente el mismo, por el cual procedieron a realizarle una inspección corporal, por lo que el agente José Parra, procedió a realizar dicho cacheo, encontrándole al ciudadano que portaba como vestimenta en blue Jean y un suerte de color rojo, en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho dos envoltorios elaborados e material sintético de color amarillo y negro, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, el mismo quedo identificado como… …SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, …quien era el conductor del vehiculo clase moto el cual, vestía blue jeans y una franela de raya color gris y verde, se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho dos envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivos de polvo blanco de presunta droga, por lo antes expuesto se hizo del conocimiento de dichos ciudadanos que quedaron detenidos por estar incurso en un delito flagrante… …siendo la detención a las 15:30 horas, de igual forma se procedió a practicar la respectiva inspección técnica criminalistica, quedando fijada a las 15:40 horas… (En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando los medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, antes identificado) y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados como AUTOR, en la perpetración del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el art. 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que se mantenga la medida cautela de presentación periódica acordada en fecha 16-08-11. De conformidad con lo establecido en el articulo 570, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Publico, no ofrece figura alternativa, toda vez que esta probado que el delito cometido por el adolescente José Antonio Anza, fue el autor de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 148, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Agavillamiento, previsto en el articulo 286, del Código Penal. Solicito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, contemplados en los artículos 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la naturaleza y gravedad de los hechos perpetrados, el grado de responsabilidad del mismo, su edad y la capacidad para cumplir con la sanción. Finalmente solicito que se decrete el Enjuiciamiento, admitiendo la acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público. Solicito una vez que conste la respectiva experticia botánica a la sustancias incautada, la destrucción de la sustancias incautada, todo ello, de conformidad con lo previsto e el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo solicito Por último solicito copia de la presente acta Es todo”. En este estado el ciudadano Juez informa al imputado, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; además lo IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la figura de la Conciliación, prevista en el Artículo 564 eiusdem, por el tipo penal calificado por el Ministerio Público TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículos 153 de la Ley de Drogas, no procede por ser un delito que por su forma inacabada y accesoria no amerita sanción privativa de libertad, así que la medida alternativa que procede es la admisión de los hechos y la conciliación, una vez admitida la acusación y los medios probatorios, si se llegare a mantener esa calificación jurídica, no obstante al considerarse la calificación jurídica como Posesión de Sustancias Estupefacientes, simplemente en este sentido no admite la conciliación debido a que es un delito PLURIOFENSIVO. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el tribunal le pregunta al adolescente si desea rendir declaración manifestando “NO DESEO DECLARAR EN ESTOS MOMENTOS. ES TODO.” El ciudadano Juez le preguntó además si deseaba admitir los hechos de manera espontánea y libre? Y manifestó: “NO TENGO NADA QUE DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de KAREN FERNANDEZ, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo, el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal,por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 573, literal e ejusdem, por cuanto no existen suficientes elementos para determinar que mi defendido es autor o participe del delito que le atribuye la fiscalia, aunado a que solamente existe en las actas el dicho de los funcionarios que suscribieron las mismas. Solicito le sea ampliada la medida de presentación periódica y se le revoque la medida de prohibición de salida del Estado Cojedes, en virtud de que el mismo esta cursando estudios universitarios en la Misión Sucre y el mismo a su vez tiene pienso de comenzar a estudiar en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En este acto, consigno constancia de solicitud de Registro de ingreso a la universidad, constancia de buena conducta, expedida por la Unidad Educativa Privada “General José Laurencio Silva”. Por el principio de la comunidad de las pruebas, me adhiero a todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, para un posible juicio oral y privado. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el tribunal para pronunciarse pasa a realizar las siguientes consideraciones: De conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: A.-EXPERTOS: 1.- JOSE PARGA Y JOSE PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fueron los funcionarios quienes practicaron la inspección técnica criminalistica No. 1428, de fecha 15-08-11, al sitio del suceso. 2.- FRANCISMAR HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, ya que fue la funcionaria que practico le experticia química de fecha 24-0811, realizada ala sustancia incautada. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- JOSE PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 2.- JOSE JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carlos Estado Cojedes, ya que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 3.- JAIRO COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 4.- LUIS GURRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 5.- JOSE PARGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 6.- LEONEL MARCIALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los art. 356, 358 y 339 numeral 2 eiusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas documentales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, al sitio del suceso, No. 1428, de fecha 15-08-11, suscrita por los funcionarios JOSE PARGA Y JOSE PINEDA. 2.- EXPERTICIA BOTANICA, No. 1833, de fecha 24-08-11, referente a la sustancia incautada, suscrita por la funcionaria FRANCISMAR HENANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Carabobo. Elementos estos todos suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del adolescente imputado de autos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal. Se ADMITE las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, tales como: 1.- Solicitud de Registro de ingreso a la universidad. 2.- Constancia de buena conducta, expedida por la Unidad Educativa Privada “General José Laurencio Silva. Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como los medios de prueba, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y así se decide; por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del acusado de autos. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Se acuerda ampliar la medida de prestación periódica de cada 20 días, por cada 50 días, por cuanto el mismo ha cumplido a habilidad con las mismas, aunado a que el supra mencionado adolescente va a cursar estudios fuera del país, y así se decide. TERCERO: Se revoca la medida de prohibición de salida del Estado Cojedes que tenia impuesta. CUARTO: Se acuerda agregar los recaudos consignados por la Defensa Privada a la presente causa. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. SÉXTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. Terminó siendo las 10:45 se leyó y estando conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS





Siguen las demás firmas………………………………………………



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 14 DE FEBRERO DE 2012.-
201° y 152°


AUTO DE ENJUICIAMIENTO
(CAUSA 1C-2064-11)



En cumplimento a lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día de hoy MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2012, según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación así como los medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal V del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión dictada en presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta levantada al efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, Fiscal V Auxiliar Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PRIVADA: ABG. KAREN FERNADEZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO.



II

ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCAL. DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS.

Los hechos ocurridos en fecha 15-08-11, siendo aproximadamente las 16:15 de la tarde. En esta misma fecha los funcionarios José Pineda, José Jiménez, Jairo Colmenares, Luís Guerrero, José Parga y Leonel Marciales, en vehículos particulares se encontraban específicamente en la calle principal del barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad, momento en el cual avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo clase moto de color negra en actitud sospechosa, rabón por la cual procedieron a interceptarlos previa identificación como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones, a quien le solicitaron que exhibiera las pertenencias que llevaba entre sus prendas de vestir, negándose rotundamente el mismo, por el cual procedieron a realizarle una inspección corporal, por lo que el agente José Parra, procedió a realizar dicho cacheo, encontrándole al ciudadano que portaba como vestimenta en blue Jean y un suerte de color rojo, en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho dos envoltorios elaborados e material sintético de color amarillo y negro, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, el mismo quedo identificado como… …SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, …quien era el conductor del vehiculo clase moto el cual, vestía blue jeans y una franela de raya color gris y verde, se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho dos envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivos de polvo blanco de presunta droga, por lo antes expuesto se hizo del conocimiento de dichos ciudadanos que quedaron detenidos por estar incurso en un delito flagrante… …siendo la detención a las 15:30 horas, de igual forma se procedió a practicar la respectiva inspección técnica criminalistica, quedando fijada a las 15:40 horas…, quien luego fue puesto a la orden de la fiscalia, así las cosas se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó entre otros aspectos la medida cautelar de presentación periódica de cada 20 días, por ante la unidad de alguacilazgo, por lo que a criterio de este Juzgador lo más prudente y ajustado a derecho por encontrarse llenos los extremos de Ley (Art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es admitir la acusación en contra del imputado José Antonio Anza, como Autor de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal, por cuanto entre otras consideraciones, el tribunal pudo evidenciar que el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos del art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la identificación plena del adolescente y su residencia, así como sus condiciones personales; una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de su ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, la expresión precisa de la calificación jurídica impuesta por el Ministerio Público, que contiene además una indicación de no utilizar figura alternativa sino la de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, del Código Penal, así como la solicitud de que se mantenga la medida de presentación para asegurar la comparecencia del acusado a juicio, la especificación de una sanción y el ofrecimiento de un legado probatorio. Y así se decide.


III

En cuanto a los literales c del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal advierte que se dieron los supuestos establecidos en los referidos numerales, debido a que la acusación ha sido interpuesta por varios hechos, y no fue admitida parcialmente, y el tribunal no se apartó de la acusación presentada y ratificada por la representación del Ministerio Público.


IV

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y EL FUNDAMENTO DE LAS NO ADMITIDAS.


DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez hechas las consideraciones precedentes este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.- JOSE PARGA Y JOSE PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fueron los funcionarios quienes practicaron la inspección técnica criminalistica No. 1428, de fecha 15-08-11, al sitio del suceso. 2.- FRANCISMAR HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, ya que fue la funcionaria que practico le experticia química de fecha 24-0811, realizada ala sustancia incautada. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- JOSE PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 2.- JOSE JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carlos Estado Cojedes, ya que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 3.- JAIRO COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 4.- LUIS GURRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 5.- JOSE PARGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. 6.- LEONEL MARCIALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia denominada droga. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los art. 356, 358 y 339 numeral 2 eiusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas documentales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, al sitio del suceso, No. 1428, de fecha 15-08-11, suscrita por los funcionarios JOSE PARGA Y JOSE PINEDA. 2.- EXPERTICIA BOTANICA, No. 1833, de fecha 24-08-11, referente a la sustancia incautada, suscrita por la funcionaria FRANCISMAR HENANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Carabobo.


V
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

Se ADMITE las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, tales como: 1.- Solicitud de Registro de ingreso a la universidad. 2.- Constancia de buena conducta, expedida por la Unidad Educativa Privada “General José Laurencio Silva.



VI

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se mantenga la medida de presentación periódica de conformidad con el art. 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitud de ampliación de la medida solicitada por la defensa publica, lo prudente es AMPLIAR a favor del adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la medida cautelar de presentación periódica de cada 20 días por cada 50 días, todo esto conforme a lo previsto en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar el juicio así mismo se acordó revocar la medida de prohibición de salida del Estado Cojedes que tenia impuesta.



VII

DE LA INTIMACION DE TODAS LAS PARTES


Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio.


VIII

DE LA ORDEN DE REMITIR LAS ACTUACIONES

Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


LA SECRETARIA DE CONTROL ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)

1C-2064-11