REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Febrero de 2012
201° y 152º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG RODY RBIDHENEYRA ALFARO REYES
ALGUACIL: DENIS SUAREZ
FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANAVITH MORENO
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
ASUNTO PENAL Nº 1C-S-151-12
En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2012, siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, encontrándose de guardia, conformado por el ciudadano juez ABG. GERMAN ALREDO BREA ROJAS, la ciudadana Secretario ABG. RODY ALFARO y al Alguacil DENIS SUAREZ, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO E INFORMARLO DE LA ORDEN DE CAPTURA, en la solicitud N° 1C-151-12, llevada en contra del joven adulto JESUS DANIEL ARTEAGA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.450.161, el mismo presenta la siguiente solicitud captura 498305, de fecha 23-12-05, dependencia subdelegaron de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Homicidio Intencional expediente No. GP-01-2-2005-000749, Tribunal de Control sección adolescente del Estado Carabobo y se encuentra requerido según No. de captura C3-0233, de fecha 03-09-10, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito tribunal 3 de control sección adolescente del Estado Carabobo expediente No. GP01-P-2206-017917. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA, la defensa publica especializada ABG. ANAVIT MORENO. Presente como se encuentran las partes se procede a dar inicio a la Audiencia, asimismo se deja constancia de la presencia del imputado de auto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, revio traslado desde el Desde el Comando Regional Nro. 2, Destacamento Numero 23 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Taguanes Estado Cojedes, hasta la sede del Juzgado Tercero de Control, en virtud de que el mismo presenta la siguiente solicitud: captura 498305, de fecha 23-12-05, dependencia subdelegaron de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Homicidio Intencional expediente No. GP-01-2-2005-000749, Tribunal de Control sección adolescente del Estado Carabobo y se encuentra requerido según No. C3-0233, de fecha 03-09-10, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito por el Tribunal 3 de control sección adolescente del Estado Carabobo expediente No. GP01-P-2206-017917, mediante el cual se ordenó la UBICACIÓN Y CAPTURA del imputado de autos. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial para oír al imputado e informarlo del motivo de la aprehensión, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 255 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Primeramente, el Tribunal informa al imputado del motivo de su aprehensión, que el mismo es solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual presenta la siguiente solicitud No. captura 498305, de fecha 23-12-05, dependencia subdelegaron de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Homicidio Intencional expediente No. GP-01-2-2005-000749, Tribunal de Control sección adolescente del Estado Carabobo y el mismo se encuentra requerido según No. captura C3-0233, de fecha 03-09-10, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito tribunal 3 de control sección adolescente del Estado Carabobo expediente No. GP01-P-2206-017917; motivo por el cual se le libro orden de captura. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA, quien expone: En este estado, esta representación fiscal solicita que el ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el cual presenta la siguiente solicitud No. captura 498305, de fecha 23-12-05, dependencia subdelegaron de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Homicidio Intencional expediente No. GP-01-2-2005-000749, Tribunal de Control sección adolescente del Estado Carabobo y se encuentra requerido según No. captura C3-0233, de fecha 03-09-10, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito tribunal 3 de control sección adolescente del Estado Carabobo expediente No. GP01-P-2206-017917, sea puesto a la orden del Tribunal de Control No. 03 de la sección adolescente del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su juez natural. Es todo”. Seguidamente se le impone de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra al imputado: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “Yo estaba preso en Tocuyito y a mi nunca me dijeron nada. Es todo”. Acto seguido, la Defensora Pública. ABG. ANAVITH MORENO, quien solicita el derecho de palabra, y expone: Esta defensa técnica Solicita muy respetuosamente la libertad de mi defendido para que el por sus propios medios se ponga a derecho ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control de la sección adolescente del Estado Carabobo, el cual presenta la siguiente solicitud No. captura 498305, de fecha 23-12-05, dependencia subdelegaron de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Homicidio Intencional expediente No. GP-01-2-2005-000749, Tribunal de Control sección adolescente del Estado Carabobo y se encuentra requerido según captura C3-0233, de fecha 03-09-10, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito tribunal 3 de control sección adolescente del Estado Carabobo expediente No. GP01-P-2206-017917, ya que es su juez natural y a todo evento, se le garantice su integridad física. Es todo. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la representante fiscal del Ministerio Público, de la Defensora Publica de esta Circunscripción, pasa a decidir de la siguiente manera: Revisada como ha sido las presentes actuaciones se pudo evidenciar que el ciudadano hoy joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, presenta la siguiente solicitud No. captura 498305, de fecha 23-12-05, dependencia subdelegaron de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Homicidio Intencional expediente No. GP-01-2-2005-000749, Tribunal de Control sección adolescente del Estado Carabobo y el mismo se encuentra requerido según captura C3-0233, de fecha 03-09-10, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito tribunal 3 de control sección adolescente del Estado Carabobo expediente No. GP01-P-2206-017917, por lo que considera este Juzgador que lo mas prudente y justado a derecho es declinar la competencia al Tribunal de Control No. 03, por ser su juez natural, de conformidad con lo previsto en el articulo 61 y 77; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones antes expuestas, es por lo que, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declinar la competencia al Juzgado Tercero de Control de la sección adolescente del Estado Carabobo en la ciudad de Valencia, en virtud de que el hoy joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, presenta la siguiente solicitud No. captura 498305, de fecha 23-12-05, dependencia subdelegaron de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Homicidio Intencional expediente No. GP-01-2-2005-000749, Tribunal de Control sección adolescente del Estado Carabobo y el mismo se encuentra requerido según captura C3-0233, de fecha 03-09-10, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito tribunal 3 de control sección adolescente del Estado Carabobo expediente No. GP01-P-2206-017917, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Cojedes, a los fines que de cumplimiento al traslado del hoy joven adulto, en el termino de la s24 horas y así mismo informe a este Tribunal de las resultas del mismo. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Es todo, se terminó siendo las 3:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
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