Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por las
ciudadanas Gina Margarita Parraga, María De Los Ángeles Hernández
Parraga y María Valentina Hernández Parraga, ya identificadas en autos,y
estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos,
Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle alas ciudadanas Gina Margarita Parraga, María De Los
Ángeles Hernández Parraga Y María Valentina Hernández Parraga,
venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.
V-9.535.141, V-22.597.800, y V-22.597.802, respectivamente; el derecho depropiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido
del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, constituida po.....