Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título
Supletorio de Propiedad, en fecha24 de octubre de 2018, por la
ciudadana Marbelis Del Carmen Queralez Díaz, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.260.676, debidamente
asistida por la abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.469,
debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.285, dándosele
entrada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2018, quedando
anotada bajo el Nº.S-2708-2018.
En fecha 30 de octubre de 2018, mediante auto el tribunal ordena a la
parte aclarar en los términos expresados en el referido auto, a los fines de
pronunciarse con respecto a su admisión.En fecha 28 de noviembre de 2018, compareció la parte
solicitanteasistida de abogado, y consigna nuevo escrito liberar con las
correcciones ordenadas por este tribunal.
En fecha 03 de diciembre de 2018, se admite la presente petición y se
acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de diciembre de 2018, en virtud de la designación de
quien suscribe, como Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima
Blanco De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, mediante oficio
CJCC Nº 241-2018 de fecha 04 de diciembre del año que discurre y
debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción
Judicial, en la misma fecha, según acta Nº 43; habiendo asumido el cargo
en fecha 05 de noviembre de 2018, se aboco a la presente causa.
En fecha07 de diciembre del año 2018, oportunidad fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yamilet del
Valle Marquez Prieto y Elías Díaz Roche, venezolanos, titulares de las
cédulas de identidad Nros.V-15.628.168 y V-7.530.463, respectivamente,
quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-IIIMOTIVACIÓN
La ciudadana Marbelis Del Carmen Queralez Díaz, supra-ut identificada,
solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas
bienhechurías, constituida por un inmueble, en un lote de terreno
propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en
la calle II del Sector San Miguel II, del municipio Rómulo Gallegos, del
estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº.TS-056-08-2018, verificación de linderos, ficha
catastral distinguida con el Nº. provisional -080901U01017- 2018-002, informe
catastral, cédula de habitabilidad, e informe de inspección,de fechas 02
de julio de 2018, 02 de febrero de 2018, 02 de junio de 2018, 02 de febrero
de 2018, respectivamente, emanados de la Oficina de Sindicatura
Municipal y de Catastrodela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del
estado Cojedes, en la cual se autoriza alas solicitantes evacuar título
supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos
propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la
solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.En cuanto a la constancia de residencia y la copia simple de cédula
de identidad de la ciudadana Marbelis Del Carmen Queralez Díaz, que
corre inserta a los folios 04 y 05 del presente asunto, se aprecia por cuanto
de ella, este Tribunal verifica la identidad y el domicilio de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y
por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público
administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que
concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a
ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las
bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de
acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil,
se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los
ciudadanos Yamilet del Valle Marquez Prieto y Elías Díaz Roche, ya
identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares
del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y
deposiciones que concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas
documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el
valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los
particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas
bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo
508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas
evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho
de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas
bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no
contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener
terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto
de esta decisión.
|