IV.- Decisión.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Preventiva de Embargo solicitada por
el abogado Juan Alberto Vivas Morales, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil
Alimentos Derivado Lacruz Ocanto C.A , todos suficientemente identificados en autos, sobre bienes
muebles propiedad de la parte demandada, sociedad Mercantil Mersan C.A, empresa inscrita en el Registro
Mercantil del estado Cojedes, Rif Nº- J- 075180720, en fecha 22 de abril del año 1976, bajo el número1.329,
Tomo VI, folio 119 al 121, representada por el Ciudadano Alfredo José Guedez Guedez, titular de la cedula
de identidad Nº. V-17.283.921, en su carácter de Director Principal, según consta en acta inscrita y registrada
en fecha 10 de enero de.....