Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 27 de octubre de 2023, por el ciudadano JOSE ANTONIO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.752, domiciliado en la Av. Ricaurte casa N° 9-55 San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos JOSE LEONARDO OSPINO y JOSE LUIS OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.775.793 y V-12.365.525, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos de la de cujus AURA JOSEFINA OSPINO HURTADO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.098.315; asistida por la abogada Johanna Rosaly Aparicio De Yrigoyen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.386, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de octubre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 060-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Jueves 02 de Noviembre a las once de la mañana 11:00 y once y quince 11:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. Folio (20).
En fecha 31 de octubre de 2023, mediante auto del Tribunal se dejo constancia que hay tachaduras que no valen. Folio (21).
En fecha 02 de noviembre del año 2023, mediante auto del tribunal, visto que fijo para el día de hoy, oportunidad para la declaración de los testigos, siendo la hora fijada se anuncio el acto, se constato que la parte interesada no presento testigo alguno, por lo cual se declaro desierto el acto. Folio (22).
En fecha, 03 de noviembre del 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO OSPINO, ya identificado, asistido por la ciudadana Johanna Rosaly Aparicio De Yrigoyen, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (23).



En fecha, 03 de noviembre de 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO OSPINO, ya identificado, asistido por la ciudadana Johanna Rosaly Aparicio De Yrigoyen, otorgo poder Apud-Acta y en la misma fecha se certifico. Folio (24 y 25).
En fecha, 07 de noviembre de 2023, mediante auto del tribunal y vista la diligencia consignada en fecha 03 de noviembre de 2023, ordeno agregarlas y acordó fijar nueva oportunidad para el día Jueves 09 de noviembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y a las diez y quince de la Mañana (10:15 a.m.) a los fines de oír las declaraciones de los testigos. Folio (26).
En fecha 09 de noviembre del año 2023, mediante acta se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA YEXAMAR NATERA REYES y ENZO ALEXANDER AGUIAR DELGADO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.328.933 y 11.964.521, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 27 de octubre del año 2023, por el ciudadano JOSE ANTONIO OSPINO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos JOSE LEONARDO OSPINO y JOSE LUIS OSPINO, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana AURA JOSEFINA OSPINO HURTADO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.315, quien falleció a consecuencia de Falta Multiorganica, Sepsis Punto de Partida Abdominal, Post Operatorio inmediato, el día 10 de septiembre del año 2017, en el Hospital General Egor Nucete de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº766, folio 16, Tomo IV, del año 2017 llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO OSPINO. Folios (04, 05, 06 y 07), copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LEONARDO OSPINO, Folios (08 y 09), copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS OSPINO. Folios (10, 11,12 y 13), copia simple de la cedula de identidad y original de la partida de nacimiento de la de cujus AURA JOSEFINA OSPINO HURTADO. Folios (14 y 15), copia certificada del acta de Defunción de la cujus AURA JOSEFINA OSPINO HURTADO, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (16 y 17).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana AURA JOSEFINA OSPINO HURTADO, el día 10 de septiembre del año 2017, como ha quedado demostrado.


Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARIA YEXAMAR NATERA REYES y ENZO ALEXANDER AGUIAR DELGADO, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos JOSE ANTONIO OSPINO, JOSE LEONARDO OSPINO y JOSE LUIS OSPINO, hijos de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana AURA JOSEFINA OSPINO HURTADO, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-