En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Único: Sin Lugar las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 2º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el Abogado Edgar Rafael Vera Bravo, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana Isabel Teresa Ramíres, plenamente identificada en autos.
Dada la naturaleza del fallo no genera consta procesales, y así se resuelve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.....