Por las razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario contemplado en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS BENJAMIN ORDOÑEZ FARFÁN, asistido por el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, en contra de la ciudadana ANA MARGARITA SEVILLA, todos identificados en actas; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CIVIL de Matrimonio que los unió desde el día veinte (20) de enero del año 2012, contraído ante Registro Civil y Electoral de la parroquia José Laurencio Silva del municipio Tinaco del estado Cojedes, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 009, folio 009, de los libros respetivos.