Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDUARDO NESTOR DE LA TORRE SILVA, en su carácter Vicepresidente de la Agropecuaria La Florida, C.A, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Firma Mercantil "AGROPECUARIA LA FLORIDA C.A," el derecho de propiedad sobre las mencionadas mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros".