REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE AGROPECUARIA LA FLORIDA C.A
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4145
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2005, por el Ciudadano EDUARDO NESTOR DE LA TORRE SILVA, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil “Agropecuaria La Florida” C.A. y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 30 de Septiembre de 2005, una vez que conste en autos la aclaratoria de los linderos generales del terreno.
En fecha 7 de Octubre de 2005, el Ciudadano EDUARDO DE LA TORRES CRUZ, en su carácter de Vicepresidente de AGROPECUARIA LA FLORIDA C.A, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ORLANDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, y ratifico en cada una de sus partes los linderos generales con sus respectivas medidas, que constan en el Documento de propiedad que se acompaño a la solicitud.
II
MOTIVACION
El Ciudadano EDUARDO NESTOR DE LA TORRE SILVA, en su carácter Vicepresidente de la Agropecuaria La Florida, C.A, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad a favor de Agropecuaria La Florida C.A sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignaron copia certificada del documento de propiedad expedido por la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, registrado bajo el N° 36, folios vto 104 al l 09, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 22 de Agosto de 1986. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MANUEL JOSE BRACA y RAUL ROSARIO CASTELLANO HIDALGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDUARDO NESTOR DE LA TORRE SILVA, en su carácter Vicepresidente de la Agropecuaria La Florida, C.A, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Firma Mercantil “AGROPECUARIA LA FLORIDA C.A,” el derecho de propiedad sobre las mencionadas mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, acordándose igualmente la devolución de los Documentos originales solicitados. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). EL JUEZ TITULAR, Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES (fdo) ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal). LA SECRETARIA ACCIDENTAL, SORAYA VILORIO RODRIGUEZ. En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Octubre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta (30) folios útiles. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, SORAYA VILORIO RODRIGUEZ. (fdo) ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° y 146°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SORAYA VILORIO RODRGUEZ


Solicitud N° 4145
CEOF/SVR/Lilisbeth