Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano José Oswaldo Infante Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.325.682, contra la ciudadana Nélida del Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.900.333, a favor del niño Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800, 00) mensual, que serán depositados por el ciudadano José Oswaldo Infante, los días 10 de cada mes en la cuenta que aperturara la progenitora del niño. En el mes de diciembre se fija la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). En cuanto a los gastos médicos, serán cubiertos en su totalidad.....