DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: ADMITIR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la ciudadana Abogada Daisy García Mendoza, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DANNY ANTONIO SOLORZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, y se declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el Abogado Luís Villavicencio, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano Danny Antonio Solórzano, en contra de la misma de decisión de fecha 20 de Julio de 2010, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia .....