Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano RIVAS CASTRO, CARLOS EDUARDO, fue privado de su libertad en fecha 11/07/2007, manteniéndose ésta hasta la presente fecha 13/08/2009, por lo cual lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08)MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual culminará el día 01/05/2024.
Dicho penado puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo prev.....