REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°

Cúmplase la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 22/04/2009, confirmada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 15/06/2009 y quedando Definitivamente Firme en fecha 03/08/2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RIVAS CASTRO, CARLOS EDUARDO, venezolano, fecha de nacimiento 19/04/1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.298, soltero, natural de San Carlos estado Cojedes, residenciado en el Municipio Anzoátegui, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del antiguo Copey, Cojeditos estado Cojedes, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA DE NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 374, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de (SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD)

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano RIVAS CASTRO, CARLOS EDUARDO, fue privado de su libertad en fecha 11/07/2007, manteniéndose ésta hasta la presente fecha 13/08/2009, por lo cual lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08)MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual culminará el día 01/05/2024.

Dicho penado puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal una vez que haya cumplido la ¼ parte de la pena.

Notifíquese a las partes y al penado, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Se notificó lo conducente.




JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MANUEL CANUTO PÉREZ URBINA




SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ





En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctría)







CAUSA 1E-786-09
EXP. FISCAL (VI) 09-F06-0359-07