DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS MARÍA ROJAS PÉREZ, OMARIDYS DEL CARMEN MATUTE MUÑOZ, NEIDA COROMOTO MATUTE MUÑOZ y MARYELIS DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteras las otras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.284, V-12.365.258 V-10.326.204 y V- 13.593.913, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, LISBETH ANGULO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.691; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESÚS MARÍA ROJAS PÉREZ, OMARIDYS DEL CARMEN MATUTE MUÑOZ, NEIDA COROMOTO MATUTE MUÑOZ, y MARYELIS DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA SERGIA MUÑOZ DE ROJAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes .....