´
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN AMINTA MARIÑO DE AGUILAR, NATHALY ANAIS AGUILAR MARIÑO, AMINTHA BEATRIZ AGUILAR MARIÑO y ALDO FRANCISCO AGUILAR MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-3.690.320, V-13.593.809, V-15.627.299, V-23.508.090, de este domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre ALDO COROMOTO AGUILAR MUÑOZ, y fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.894; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento.....