REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: CARLIMER GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.070, domiciliada en la urbanización San Carlos, Manzana E, casa Nº 01.
Abogada Asistente: KATIUSKA MAGILETH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.687, con domicilio en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (intimación).
Sentencia Interlocutoria (Aceptación Declinatoria de Competencia por la Cuantía).
Expediente Nº 2842/24.
Fecha: 13/06/24.
Sentencia Nº 090/24.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución en fecha 10/06/2024, bajo el Nº 7624, la demanda de cobro de bolívares (Intimación), presentada por la ciudadana CARLIMER GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.070, domiciliada en la urbanización San Carlos, Manzana E, casa Nº 01, asistida por la abogada asistente KATIUSKA MAGILETH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.687, con domicilio en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual, mediante decisión de fecha veintiocho (28) de mayo de 2.024, se declaró incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente, a los fines de que conozca de la causa.

En fecha doce (12) de junio de 2024, se le dio entrada al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº 2842/24.

-III-
MOTIVACIÓN

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal, para conocer del presente asunto, se observa lo siguiente:

Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente demanda, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que la incompetencia del Tribunal en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.

La competencia es la atribución legal conferida a un juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

En tal sentido, Rengel-Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...” (Resaltado del Tribunal)

Por su parte, en cuanto a la competencia por la cuantía establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 30. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguiente.

Del mismo modo, según los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36, del Código in comento, el valor de la demanda no lo fija el demandante a su arbitrio, sino que ese valor es rigurosamente legal, es decir, ha sido fijado por la Ley, y en consecuencia, no corresponde a este respecto al demandante sino otra cosa que aplicar el caso concreto. Sólo en los casos en que el valor de la demanda no conste, pero sea racionalmente apreciable en dinero, está facultado el actor para la estimación de la demanda, según lo

En tanto, de conformidad con Resolución N° 2023-0001, emanada de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo del año 2023, se estableció:

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Omisis…

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del valor de la demanda (Cuantía), declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En tal sentido, observa quien aquí decide, que de los hechos y alegatos esgrimidos, la estimación del valor de la demanda, que asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.914,64$) equivalente a SETENTA MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.029.87), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 36,576), así como el equivalente a la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (1776,00), calculados a la tasa de (39,43) el Euro, es decir, dentro de los límites de competencia de este Tribunal. En consecuencia, se concluye, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesta por la ciudadana Carlimer Rafaela Galindez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.070, asistida por la abogada Katiuska Magaleth Hernández Duran, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.687, contra la ciudadana Olimar Josefina Lameda Escobar, venezolana, mayor edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-16.442.470, por lo que, esta jurisdicente considera procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del valor de la demanda, planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL VALOR DE LA DEMANDA (CUANTÍA), planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en la presente demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesta por la ciudadana Carlimer Rafaela Galindez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.070, asistida por la abogada Katiuska Magileth Hernández Duran, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.687. Asimismo, una vez quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara
La secretaria

María Soledad Moreno Mejias

En la misma fecha de hoy, trece (13) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).


La secretaria

María Soledad Moreno Mejias


Expediente Nº 2842/24.-