DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: se Confirma el fallo recurrido que declaró : Parcialmente Con Lugar la demanda por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por los ciudadanos RUBEN PINO PALENCIA y JOEL VICENTE PINO PALENCIA, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.991.067 y V-10.991.066; contra la entidad de trabajo C.V.A AZUCAR S.A., en los términos establecidos en la presente decisión.
No hay condena en costas en esta instancia dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.