procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido el ciudadano Fran Eduardo Blanco, por el trabajo realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de la constancia de trabajo antes señalada, que el sentenciado ha laborado como Artesano en el Internado Judicial de Carabobo desde el día 01/11/2004 hasta el día 06/12/2007 (fecha de la constancia), es decir por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado penado ha redimido de su condena UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que sumado al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad [Tres (03) Años, Nueve (09) meses y Veintiún (21) d.....