REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°
Visto el escrito en dos (2) folios útiles presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha siete (7) de mayo de 2008 – ratificado mediante escrito en un (1) folio útil de fecha 09-05-08, por el ciudadano ABG. EMILIO MELET PINTO, Defensor Público Penal Cuarto Especializado con competencia para actuar en Fase de Ejecución, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano ALEJO GÓMES ALIRIO RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.159.750,sentenciado en la causa No. 1E-647-06/Expediente No. 40.398-06, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 408, 1° del Código Penal ((folios siete -7-, ocho -8- y nueve -9- de la PIEZA No. TRES (III de la causa, - mediante el cual solicita …”se sirva tramitar lo conducente a los fines de la práctica del Examen Psico Social y se actualice el cómputo de la pena con el ajuste correspondiente por concepto de redención de la pena con el ajuste correspondiente por concepto de redención de pena por el trabajo y el estudio”; el ciudadano defensor público invocó a favor de su defendido, Jurisprudencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia - Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, de fecha 21 del abril de 2008, Expediente No. 2008-0287. Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. Riela a los folios ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y ocho (188) de la pieza II, decisión de fecha 11 de octubre de 2007, mediante la cual este Tribunal de Ejecución se pronunció de la manera siguiente: …” se desprende que dicho penado ha purgado de la pena impuesta hasta el día de hoy tres (03) AÑOS, cuatro (04) MESES y tres (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de once (11) AÑOS, Y (sic) siete (07) meses y tres (03) días; pena que deberá culminar en fecha 14/05/2019 …” TERCERO. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 272 establece “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” CUARTO. Sostiene la destacada Tratadista MARIA G. MORAIS,,,”El condenado no es un alieni Iuris, no está fuera del derecho; la doctrina penológica distingue, en materia de derechos de los condenados, los derechos uti cives: a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc., y los derechos específicamente penitenciarios: A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, a tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativa y religiosa, a la progresividad, es decir, a solicitar los avances de libertad anticipada, según sus progresos en el régimen; incluso, según lo dispuesto en el Artículo 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el condenado tiene derecho a la asistencia post-penal …” es decir, a que el Estado (negritas añadidas). QUINTO. El Constituyente Originario consagró el principio de Progresividad en el Artículo 19 constitucional, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Carta Política Fundamental y los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y que, por tanto, son ley vigente. SEXTO. Observa este Tribunal de Ejecución que mediante oficios Nos. 283 y 284 de fecha 12-03-2008, se solicitó la práctica de INFORME PSICO-SOCIAL (folios cuatro -4- y cinco -5- de la pieza No. III. Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO. RATIFICAR la solicitud relativa a que le sea practicado el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL al ciudadano ALEJO GÓMES ALIRIO RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.159.750,sentenciado en la causa No. 1E-647-06/Expediente No. 40.398-06, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 408, 1° del Código Penal acogiéndose así la solicitud del ciudadano ABG. EMILIO MELET PINTO, Defensor Público Penal Cuarto Especializado con competencia para actuar en Fase de ejecución, con fundamento en el principio de progresividad consagrado en los Artículos 19 y 272 constitucionales, en función de determinar en el caso concreto si están acreditadas en forma concurrente las circunstancias establecidas por el legislador en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se acata, así, la sentencia vinculante de fecha 21 de Abril de 2008-expediente No. 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES. SEGUNDO. Actualizar el cómputo de la pena impuesta y efectuar el cómputo referente al tiempo de trabajo y/o estudio realizado por el sentenciado a los fines de verificar el tiempo que hubiere redimido de la condena impuesta, una vez se reciba el Informe Psico-Social. Así se declara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ
CAUSA No. 1E-647-06
EXP. No. 40.398-04
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