DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONFESIÒN FICTA, con respecto a la demandada principal, vale decir, entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y AGREGADOS QUIBAYO, R.L.; en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ VIZCANIO, AMADO RICHARD LOPEZ CAZUTT, FELYZ RAMON LUGO GUTIERREZ, CARLOS EDUARDO BENAVENTE, REINALDO JOSE ESCALONA APARICIO, JESUS ALBERTO MAGALLANES GARCIA, ANTONIO RAFAEL GONZALEZ y NELSON SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-14.073.035, V-11.965.946, V-13.664.968, V-12.767.841, V-19.543.893, V-19.260.680, V-12.178.327 y V-7.564.571, respectivamente; representados judicialmente por la Abogada BARBARA MARI MONTILLA MORENO, inscrito.....