Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEOBALDO RAMON JAIMES SILVA y MAUREGLIS LIEVANA GUZMAN, contraído ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1996.