REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° y 149°.
SOLICITANTE ELIA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.373.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4882
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de febrero de 2008, por la ciudadana ELIA ROSA PEREZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.376, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a que indique en su escrito las medidas exactas de las bienhechurías objeto de la solicitud.
En fecha 05 de marzo de 2008, la ciudadana ELIA ROSA PEREZ, asistida por el Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, suscribe diligencia mediante la cual realiza la aclaratoria solicitada por auto de fecha 26 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 13 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
La ciudadana ELIA ROSA PEREZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales del Municipio Falcón del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO ASDRUBAL MATUTE y ENRIQUE GUILLERMO RIVAS PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA ROSA PEREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, trece (13) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud N° 4882.
AECC/SV/ACH/WM.