REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 197 ° Y 149°.

SOLICITANTE (S) FRANCYS EGLEY TIVAMOSO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.084.072, domiciliada en tinaquillo, estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 4887
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, por la ciudadana FRANCYS EGLEY TIVAMOSO PEREIRA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.376, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008.
Por auto de fecha tres (03) de Marzo de 2008, el Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, insta a la solicitante a indicar en el escrito presentado las medidas de las bienhechurías.
En fecha cinco (05) de Marzo de 2008, la ciudadana FRANCYS EGLEY TIVAMOSO PEREIRA, asistida por el Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, antes identificados, dando estricto cumplimiento al auto de fecha tres (03) de Marzo de 2008, mediante diligencia indica la medidas de la bienhechurías a que se contrae el presente justificativo.
Por auto de fecha diez (10) de Marzo de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha trece (13) de Marzo de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana FRANCYS EGLEY TIVAMOSO PEREIRA, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su único y exclusivo peculio sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la oficina Técnica para la Regularización y Tenencia Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbana de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas YELITZA RAMONA PÁEZ y LEILYS ISABEL DÍAZ TORREALBA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCYS EGLEY TIVAMOSO PEREIRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA MIRELES, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los trece(13) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.





Sol. N°4887.-
AECC/SMVR/yennifer.