DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, defensora pública penal en la presente causa. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 18 de noviembre de 2008 mediante la cual decretó la medida judicial privativa de libertad al ciudadano JORGE RUBÉN JASPE LARA, plenamente identificado y, TERCERO: NIEGA la nulidad de la decisión recurrida y la libertad sin restricciones solicitada por la recurrente. Así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese. Déjese copia certificada y remítase en su opo.....