Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve "Declarar Bastantes" y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE, las cualidades de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARQUEZ ALCIDES JOSE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase orig.....