REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 12 DE DICIEMBRE 2012
AÑOS: 202 ° Y 153°.


SOLICITANTE (S)
SANTANA GONZALEZ NERIO ALBERTO, BRIZUELA HIDALGO ZULEIMA YELITZA, SANTANA GONZALEZ MARIO Y GONZALEZ VAZQUEZ MERCEDES CONSUELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.367.166, V- 12.364.367, V- 1.712.546 y V-647.220 asistidos por el Abg. ZOILO AURELIO DELGADO, IPSA Nro. 78.985.-Ai de
MOTIVO


TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2012-688
DECISION
INTERLOCUTORIA

-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, por los ciudadanos SANTANA GONZALEZ NERIO ALBERTO, BRIZUELA HIDALGO ZULEIMA YELITZA, SANTANA GONZALEZ MARIO Y GONZALEZ VAZQUEZ MERCEDES CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.367.166, V- 12.364.367, V- 1.712.546 y V-647.220, asistidos por el Abg. ZOILO AURELIO DELGADO, IPSA Nro. 78.985, dándosele entrada en esta misma fecha. Por auto de esta misma fecha, el Tribunal fijó oportunidad para el día 27/11/2012, para el acto de declaración de los testigos, el cual se declaro desierto.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, los ciudadanos SANTANA GONZALEZ NERIO ALBERTO, BRIZUELA HIDALGO ZULEIMA YELITZA, SANTANA GONZALEZ MARIO Y GONZALEZ VAZQUEZ MERCEDES CONSUELO, asistidos por el Abg. ZOILO AURELIO DELGADO, IPSA Nro. 78.985, presentaron diligencia solicitando una nueva oportunidad para el acto interrogatorio de testigos. Por auto de esta misma fecha el Tribunal fijó oportunidad para el día 04/12/2012, Siendo evacuados en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2012.
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que los ciudadanos: SANTANA GONZALEZ NERIO ALBERTO, BRIZUELA HIDALGO ZULEIMA YELITZA, SANTANA GONZALEZ MARIO Y GONZALEZ VAZQUEZ MERCEDES CONSUELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.367.166, V- 12.364.367, V- 1.712.546 y V-647.220; asistidos por el Abg. ZOILO AURELIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.169.436, IPSA Nro. 78.985, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, un local comercial, construido en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, sobre unas Bienhechurias consistentes en un local comercial con cuatro (04) anexos, con un área de construcción de: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA VEINTITRES METROS CUADRADOS (292,23 Mtrs2), en una superficie total de Terreno de: CUATROCIENTOS UNO COMA CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (401,48 Mtrs2), ubicado en la Av. Constitución C/C Ruiz Pineda, a 50 mtrs del Antiguo Central Yuquero, de esta Jurisdicción del Municipio Pao, Estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanos; JOSE ANTONIO GONZALEZ OCHOA Y GERARDO ANTONIO LOPEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.259.972 y V- 17.888.075, respectivamente quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SANTANA GONZALEZ NERIO ALBERTO, BRIZUELA HIDALGO ZULEIMA YELITZA, SANTANA GONZALEZ MARIO Y GONZALEZ VAZQUEZ MERCEDES CONSUELO; antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los doce (12) días del mes de Diciembre 2012.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,

Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ALEXANDRA CASTILLO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ALEXANDRA CASTILLO
































Sol. N° 2012-688
JMB/ACC/ag.-