REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO 12 DE DICIEMBRE DE 2012
Años: 202° Y 153°.

SOLICITANTES
AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.668.909, V- 17.551.117, V- 19.773.667 y V- 19.991.965, respectivamente, asistidos por el Abg. MARCIAL VIVAS MONTENEGRO, IPSA Nro. 88.585.
MOTIVO

PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nro.
2012-689
DECISION
INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis


Presentada la anterior solicitud de Perpetua Memoria en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2012, por los ciudadanos AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. MARCIAL VIVAS MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.585, dándosele entrada en esta misma fecha, anotándose en el libro respectivo, quedando registrado bajo el Nro. 2012-689 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha siete (07) de Diciembre de 2012.



-II-
Motivación

Los ciudadanos: AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.668.909, V- 17.551.117, V- 19.773.667 y V- 19.991.965, respectivamente, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano, MARQUEZ ALCIDES JOSE, fallecido Ab-intestato en fecha 31 de Octubre de 2012, así mismo consignaron copia certificada del Acta de Defunción emanada de la oficina del Registro Civil y Electoral, Estado Carabobo, Municipio Naguanagua, igualmente Acta de Matrimonio en original, de la solicitante ciudadana AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, Actas y copia debidamente certificada del acta de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE, expedidas por la oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes y de la Jefatura de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos: AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE. Igualmente los solicitantes prestaron las testimoniales de los ciudadanos: YANIRIS DEL VALLE CARRASQUEL ARANGUREN Y FELIX OCTAVIO ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.270.545 y V- 10.325.225, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-

-III-
Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve “Declarar Bastantes” y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: AGUIRRE DE MARQUEZ ELBA ROSA, MARQUEZ AGUIRRE YENNYFER JHONANA, MARQUEZ AGUIRRE JHONATAN ALCIDES Y MARQUEZ AGUIRRE JHOAN JOSE, las cualidades de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARQUEZ ALCIDES JOSE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Doce (12) días del mes de Diciembre 2012.


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CASTILLO.


En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las once (11:00) a.m. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CASTILLO.

SOL. Nro. 2012-689
JMB/ACC/azg.-