JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los Ciudadanos: Felipe Rafael Ojeda Ochoa y Inés Maria Veloz Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.561.431 y V-5.745.184, respectivamente, con domicilio el primero en la calle en Tinaquillo, calle Urdaneta, municipio Tinaquillo, Estado Cojedes y la segunda en Libertad, sector Santa Ana, calle el Calvario, Municipio Autónomo Ricaurte, Estado Cojedes; en CONSECUENCIA, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante la primera autoridad civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986), así se declara, agréguese al expediente la presente DECISIÓN y archivase .....