De acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado alimentario, ciudadano PEDRO MIGUEL ABREU SOSA, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.345,40) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, además de la bonificación de fin de año del 2011 que es la cantidad equivalente al 17% de sus utilidades. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado alimentario. Li.....