REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 12 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación del niño(a) (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de los ciudadanos: MONSALVE AUDIS DEL CARMEN y GUERRA CESAR GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.993.990 y Nº V – 15.630.683, de este domicilio.- Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 7 y 8 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 16/11/2011, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niña(o) antes mencionada(o), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 2.952 - 11 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Anny Perez
ECL /AP. /FL.
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