IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos DIGNA MARGOT SANDOVAL GARCIA Y JUAN CARLOS HERRERA BREA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.144.378 y V-9.671.129, respectivamente, domiciliada la primera en vía al Potrero, sector La Aldeita, calle principal y el segundo en vía al Potrero, Callejón El Gas, casas S/N del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde día Veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), según Acta Nº 114, Folio Nº 88, To.....