REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DANIELIS DEL VALLE SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.578, domiciliada en el Sector Polideportivo,Callejón Nº. 02, cruce con avenida Ángel María Garrido, casa S/N, de la Ciudad de Tinaco Estado Bolivariano de Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.362, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.811, con domicilio en la Urbanización Los Jardines, casa Nº114, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3196-2025.
Nº356

-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por la ciudadana Danielis del Valle Sánchez Díaz, debidamente asistida por elabogado Luis José Zapata Cancines.Dándosele entrada mediante auto de fecha cinco (05) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3196-2025.

En fecha siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 09).

En fecha once (11) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos José Marcelino Aguilar Sanoja y Elton Leonides Cáceres Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.669.696 y V-16.157.558, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 10 al folio 13).

III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Danielis del Valle Sánchez Díaz, identificada en
auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas
bienhechurías establecidas en una extensión de terreno Trescientos
Setenta Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (370,31m2),
ubicado en el Sector Polideportivo, Callejón N°. 02, cruce con avenida
Ángel María Garrido, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco, Estado
Bolivariano de Cojedes, con un área de Construcción de Sesenta y Siete
Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (67,90 m2), constituida de por
tres (3) cuartos, un (1) baño, un (1) corredor, sala, cocina, paredes de
bloques y cemento con las paredes frisadas, techo de platabanda; cuyos
linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican
debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:

-Autorización Nº 025, de fecha veintidós (22) de julio del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Danielis del Valle Sánchez Díaz identificada en auto.

- Levantamiento Parcelario de mayo del año 2025, emanado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Danielis del Valle Sánchez Díaz, identificada en auto.

- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Danielis del Valle Sánchez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.578.

- Copia fotostática simple del inpreabogado del ciudadano Luis José Zapata Cancines, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.362, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.811.


Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, la solicitante presentar en la oportunidad fijada a los ciudadanos José Marcelino Aguilar Sanoja y Elton Leonides Cáceres Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.669.696 y V-16.157.558, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina. -

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.