III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la profesional del derecho MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, actuando en su condición de Defensora Publica Penal Especializada, contra la decisión dictada por la recurrida, el 20 de Julio de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 2C-118-10, seguida en contra del Adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de: MILAGROS DE JESUS SABARIEGO LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: A D M I T E las pruebas promovida por la defensa del encausado por no ser estos manifiestamente .....