-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar, la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos MILE GUTIERREZ GUILLIN Y ROSA IRIS GUILLIN SALAZR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.689.056 y V-22.689.472, respectivamente, domiciliados en el sector Guasimal II, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, respectivamente, basada en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016, alegando el desafecto como causal de divorcio, en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde fecha veintiséis (26) de diciembre de 200.....