Este Décimo Tercero Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los apoderados judiciales de la partes accionadas y recurrente CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL y CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de sentencia interlocutoria emanada del el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha tres (03) del mayo del año dos mil once (2011). En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
Hay condenatoria en costas a la parte accionada y recurrente CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.