REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos doce (12) días del mes mayo de 2014.
EXP. NO. HP01-R-2011-000029.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Nº HP01-R-2011-000029, interpuesta por la Abg. LILIBETH SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.783, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION EXXA INTERNACIONAL C.A, y por la otra la Abg. GILIAN VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.304, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, empresas accionadas en el asunto principal Nº HP01-L-2010-000141, por los cuales interponen recursos de apelación contra decisión de fecha 03 de mayo del año 2011, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual da por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, en la demanda incoada por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 111.353, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE VASQUEZ LINAREZ y AUSTODIO RAFAEL GARCÉS HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.973.174 y 10.990.767, contra CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, solidariamente la CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a título personal al Ingeniero TEODORO GUILLARTE.
Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció el recurso de apelación, mediante escrito que corre al folio 02 y 03 y 11,12 y 13 del cuaderno separado contentivo de los Recursos; Por cuanto este Juzgador fue designado al conocimiento de la presente causa por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se avoco a su conocimiento y una vez resulta la Inhibición planteada, pasó al conocimiento del presente recurso, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes veintiocho (28) de abril de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de las parte Accionadas y Recurrentes; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Ewind Manuel Vitriago; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:
Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal)
Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia de los recurrentes; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la partes accionadas, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: acordar remitir la presente causa a juicio, vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, en atención a lo dispuesto en los artículos 2,5,6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que una de las demandadas (CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) en la cual tiene intereses el estado Venezolano.
Se condena en costas a la parte accionada y recurrente en el presente recurso CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, conforme a lo indicado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costa a la recurrente CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en virtud de los privilegios procesales que goza. Así se decide.
Se ordenando remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.
DISPOSITIVA
Este Décimo Tercero Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los apoderados judiciales de la partes accionadas y recurrente CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL y CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de sentencia interlocutoria emanada del el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha tres (03) del mayo del año dos mil once (2011). En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
Hay condenatoria en costas a la parte accionada y recurrente CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes. En San Carlos, a los doce (12) días del mes mayo del Año 2014.
EL JUEZ ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.
LA SECRETARIA.
ABG. SCARLETH MENDOZA.
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.)
LA SECRETARIA.
ABG. SCARLETH MENDOZA.
HP01-R-2011-000029.
OAGR/jjg-
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