En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED y YORMAN MOLINA ZAMBRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.888.882 y V-17.027.605, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha seis (06) de septiembre de dos mil tres (2.003), tal como se evidencia de la respec.....