este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Maria Milagro Niño Colmenares, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Oswaldo José Morales León, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.668.032,.....