REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000117
SOLICITANTES: MARIA MILAGRO NIÑO COLMENARES y NEYDA COROMOTO MORA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.485.046 y Nº 11.962.123.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cinco (05) trece (13) y quince (15) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Maria Milagro Niño Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.046, actuando en nombre propio y como representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Neyda Coromoto Mora Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.962.123, actuando como representa legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por el profesional del derecho Alexander Morales León, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.325, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del de Cujus Morales León Oswaldo José, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.668.032.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Maria Fernanda Acosta Arévalo y Carmen Yarelis Blanco Camacho, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijos y la ciudadana Maria Milagro Niño Colmenares en su condición de conyugue, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Oswaldo José Morales León, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.668.032, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Maria Milagro Niño Colmenares, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Oswaldo José Morales León, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.668.032, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro