REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000001
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes doce (12) de abril del dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la segunda sesión de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Normedi Yalismar Aponte López, Félix José Piñero Gómez y Vilma Josefina Gómez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.596.660, 13.152.668 y 14.820.045, las Consejeras de Protección del Municipio Girardot de esta Circunscripción Judicial, ciudadanas Neyda Sosa, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.325.596, y Marielka Solimar Monasterio Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.423.724; Se deja constancia de la presencia de los Defensores Públicos Abg. Euclides Herrera y José Ramos, asistiendo los derechos e intereses de niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así mismo se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abg. José Bernardo Fuentes. Se constituye el Tribunal; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro; en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la a las Consejeras de Protección del Municipio Girardot del estado Cojedes, a fin de hagan referencia a las actas que se encuentran agregadas a los autos, exponiendo la ciudadana Marielka Monasterio: “El motivo de la medida es que la señora Vilma se dirigió al Consejo de Protección, a los fines de informar que la niña se la entregaron a ella y con los dichos de ella se levanto la medida; nosotras nos trasladamos a casa de una hermana de Normedi y tomamos a la niña y se la entregamos a la tía Vilma, mientras trascurrían los 30 días”. En este estado toma la palabra la ciudadana Neyda Sosa, quien expone: “Nosotros realizamos una visita a casa de Normedi, donde nos encontramos unas condiciones bien deprimentes, en relación a la niña, por cuanto nos encontramos el tetero en el suelo, y la leche descompuesta; observamos que la cama no tenia colchón, duermen en el jergón con unos cartones, eso fue lo que nos llevo a tomar esta medida, lo que se levanto fue una medida de tratamiento; fue una tía de la niña que la quería pero quien la iba a tener era una tía en Caracas, pero nosotros nos enteramos que no era una tía era una abogado de Caracas que quería una niña; no levantamos ninguna medida”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Opino que en vista de las actas existentes y los informes que se pueden evidenciar en el asunto, se dicte una medida provisional mientras se debate en juicio”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Si bien es cierto que no existe una medida dictada, pero se puede evidenciar que en el acta existente en el asunto, mencionan que la niña va estar bajo los cuidados de la señora Vilma, pudiéndose entender que hay una medida”. Es todo. En este estado toma la palabra la Consejera de Protección, quien expone: “Nosotros levantamos un informe en casa de la señora Vilma, pero no pudo ser consignado en su oportunidad, es por lo que lo consigno el día de hoy”. Es todo. En este estado la ciudadana jueza procede a revisar las pruebas promovidas por el Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, en fecha 02 de febrero del 2010, y que rielan a los folios 33 al 36 del presente asunto: -.Se admite la Prueba documental consistente en el certificado de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que riela al folio 8 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite prueba documental consistente en el Informe Clínico de la niña, que riela al folio 10 y 11 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite la prueba documental consistente en la constancia expedida por el Consejo Comunal de San Miguel, que riela al folio 37 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. En este estado se pasa a revisar el escrito de de pruebas presentado por el Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer, en fecha 18 de febrero del 2010, quien promovió en su particular primero el certificado de nacimiento de la niña; en su particular segundo, quien ratifico a todas las pruebas presentadas por el Consejo de Protección del Municipio Girardot; en su particular tercero solicito sea realizado los informes de idoneidad a cada una de las partes. Este Tribunal no admite certificado de nacimiento de la niña por considerar, por cuanto ya se hizo pronunciamiento respecto del mismo y su nueva admisión resultaría sobre abundante. En este estado se pasa a revisar el escrito de pruebas presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot, de fecha 08 de marzo del 2010, por lo que este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión en los siguientes términos: -Se admite el acta suscrita por las ciudadanas Neyda Sosa y Marielka Monasterio, en la cual se dicto medida de protección en beneficio de la niña de autos, que riela al folio 6, por cuanto la misma es pertinente y guarda relación con los hechos controvertidos; - No se admite la comunicación signada bajo el Nº 0879, de fecha 7 de octubre del 2009, emitida por parte del Consejero Simón García, que riela al folio 7, por considerarlo irrelevante en el proceso; -Con relación al certificado de nacimiento y el Informe Clínico, ya fueron admitidas es por lo que no emite pronunciamiento por no sobreabundar en las pruebas; -Se admite el acta levantada en fecha 05-11-2010, que riela al folio 13 del presente asunto, por considerarla pertinente, toda vez que guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite la probanza consistente en la tarjeta de vacunación de la niña, que riela al folio 14 del presente asunto; -Se admite la probanza el acta de fecha 14-12-2009, que riela al folio 15 del presente asunto, por considerarla pertinente, toda vez que guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite las reproducciones fotográficas que riela a los folios 52 y 53 del presente asunto, por considerarla pertinente, toda vez que guarda relación con los hechos controvertidos; -No se admite la prueba documental consistente en la constancia emitida por la Junta Comunal, que riela al folio 54 del presente asunto, por considerarla impertinente a los fines de determinar los hechos controvertidos; - Se admite la prueba de informes integral de idoneidad practicadas a los ciudadano Normedis Yalismar Aponte López, Félix Jose Piñero López, Fermín Aponte y Vilma Josefina Gómez Gómez; En relación a las pruebas presentadas en la presente audiencia no se admite por ser extemporáneas. En este estado se le concede el derecho a las partes a fin de que expongan las concusiones que consideren pertinentes: toma la palabra la Defensa Publica: “Solicito que se dicte una medida provisional, mientras la jueza de Juicio emite pronunciamiento”. En este estado toma la palabra el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico; “Visto como no existe una medida dictada, en aras de garantizar los derechos que le asisten a la niña y en virtud de lo solicitado por la Defensa Publica, solicito se dicta una medida provisional de reintegración así como un régimen de convivencia familiar a los progenitores de la niña”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fermín Antonio Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.028.111, quien expone: “Solicito al tribunal que me sea otorgada la custodia de mi nieta, por cuanto considero que tengo las condiciones adecuadas para criarla, actualmente tengo bajo mis cuidados a un nieto”. Oída la exposición de las partes, los Defensores Públicos así como el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico; Este Tribunal para decidir respecto de la medida provisional solicitada estima hacer las siguientes consideraciones: Que en fecha 8 de octubre del 2009, el Consejo de Protección del Municipio Girardot del estado Cojedes, dicto medida de Protección de orden de tratamiento medico, a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien es hija de los ciudadanos Normedi Yalismar Aponte López y Félix José Piñero Gómez, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándole la custodia de la niña a la ciudadana Vilma Josefina Gómez; Que según se observa de las conclusiones y recomendaciones integrales del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se sugiere que la niña permanezca bajo los cuidados de la ciudadana Vilma Josefina Gómez, y que se establezca un régimen de convivencia familiar para que comparta con su familia biológica materna y paterna; Así mismo, se observa que el Equipo señala, que no hay condiciones de ambos padres en todos los aspectos revisados, por cuanto carecen de vivienda propia, estabilidad, condiciones adecuadas de higiene y relaciones afectivas acordes para un buen desarrollo de la niña. Igualmente se observa de los informes practicados que la niña nació prematura, baja de peso y con dificultad respiratoria, así mismo presenta problemas psicomotor, según diagnostico clínico, la niña presenta un síndrome Dismorfogènico, ameritando cuidados especiales y terapias constantes. Considerando además, que lo mas favorable al interés de la niña de autos, como persona en desarrollo es mantenerla en el seno de su familia de origen ampliada y considerando que es absolutamente necesario mantener y fortalecer el contacto permanente y directo con ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal e, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se Decreta Medida Provisional Innominada consistente en la integración de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el seno de su familia de origen ampliada conformada por la ciudadana Vilma Josefina Gómez Gómez. Segundo: Se decreta Medida Provisional consistente en un Régimen de Convivencia Familiar amplio, para que la familia biológica paterna y materna comparta en el hogar de la ciudadana Vilma Josefina Gómez Gómez. Se deja constancia que la audiencia preliminar en su fase de sustanciación se dará por concluida mediante auto expreso de conformidad con el artículo 476 de la referida ley. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
El Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico
Abg. José Bernardo Fuentes
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos Ferrer
Abg. Euclides Herrera
Compareciente
Normedi Yalismar Aponte López
Félix José Piñero
Vilma Josefina Gómez Gómez
Fermín Antonio Aponte
Consejeras:
Neyda Sosa
Marielka Solimar Monasterio Silva
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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