Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la defensora ad littem nombrada y designada por este Tribunal, abogada PIERINA MARGARITA ROJAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.365.455, e inscrita en el IPSA bajo el numero 136.400, proceda a dar contestación a la demanda de DIVORCIO incoada en contra de su defendido por la ciudadana ANA LUCÍA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.028.572, siguiendo los lineamientos establecidos en el Tribunal Supremo de Justicia en materia de la defensa ad littem, así como promover las pruebas que crea conveniente para la mejor defensa del demandado.....