Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite dicha solicitud. El tribunal acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previa constitución y traslado del tribunal en la casa signada con el Nº. 23 de la Calle Páez de esta población y en el sitio conocido como Fundo La Portuguesa ubicado en la Carretera que conduce de la población de Arismendi, sector Portuguesa, del Municipio Girardot del Estado Cojedes, se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar, para que previa designación y juramento de práctico de se necesario, proceder a realizar la Inspección solicitada. Una vez realizada dicha Inspección devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.