REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES
El Baúl, 12 de enero de 2011.
200º y 151º

Recibida la anterior solicitud de Inspección Ocular, presentada por el abogado, RAFAEL BERNARDO LEON GRABADILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 12.970, en su carácter de apoderado Judicial de la adolescente XXXXX XXXXX y del niño XXXXX XXXXXX. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite dicha solicitud. El tribunal acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previa constitución y traslado del tribunal en la casa signada con el Nº. 23 de la Calle Páez de esta población y en el sitio conocido como Fundo La Portuguesa ubicado en la Carretera que conduce de la población de Arismendi, sector Portuguesa, del Municipio Girardot del Estado Cojedes, se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar, para que previa designación y juramento de práctico de se necesario, proceder a realizar la Inspección solicitada. Una vez realizada dicha Inspección devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.


El Juez Temporal.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.



En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 03, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordenado

La Secretaria


Nº. 03.