REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 12 de enero de 2011.
200º y 151º

Recibida la anterior solicitud presentada por el ciudadano HIPÓLITO MANUEL MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 10.993.186, asistido por el abogado bajo el, ALÍ RAFAEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.449, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva tomar las previsiones correspondientes a los fines de no evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Girardot del Estado Cojedes, solicitado por la ciudadana, ANAYURYIS IXQUIC CÁRDENAS VENERO, titular de la cédula de identidad Nº. 13.236.608. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la admisión de dicha solicitud y en concordancia con el artículo 900 ejusdem, se ordena la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Girardot del estado Cojedes, en su carácter de representante del Municipio Girardot del Estado Cojedes, tercero interesado en este procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que comparezca en el término de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al que conste en autos su citación, a los fines de que presente alegatos que considere pertinentes en relación a la presente solicitud. Se insta a la parte interesada a suministrar las copias fotostáticas del escrito y sus anexos, a los fines de la elaboración de las compulsa para las citaciones. Igualmente se ordena la citación de la ciudadana ANAYURYIS IXQUIC CÁRDENAS VENERO, también con el carácter de tercero interesado en este procedimiento, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las citaciones, a exponer lo que crea conducente. Se advierte al solicitante que debe suministrar la dirección de ubicación de la ciudadana ANAYURYIS CÁRDENAS, para practicar su citación. Líbrese oficio para la citación al ciudadano Sindico Procurador Municipal del municipio Girardot del estado Cojedes, remítase con copia certificada de la solicitud y del presente auto con orden de comparecencia. Igualmente líbrese oficio de notificación al ciudadano Alcalde del municipio Girardot del estado Cojedes. Líbrese Boleta de citación a la ciudadana ANAYURYIS CÁRDENAS. Se ordena la suspensión de la sustanciación de la solicitud de evacuación de título supletorio al cual se refiere esta solicitud, al estado de dictar la resolución.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.

Secretaria.
Abg. María L. Guillén M.

En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2011-04, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordenado y se libraron oficios Nros. 2380-06 y 2380-07 y boleta de citación.

La Secretaria.























Solicitud Nº 2011-04.