Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, asistida de abogado contra la ciudadana DEXI MARIA CANCINES, todas identificadas en actas, en consecuencia, REIVINDÍQUESE los bienes inmuebles propiedad de la demandante.-
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana DEXI MARIA CANCINES, hacer entrega a la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, ambas identificadas en actas, de los bienes inmuebles compuestos por un lote de terreno que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (680,00Mts2.), ubicada en el sector Lima Blanco de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, bajo los siguientes linderos: NORTE: In.....