VI.- DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la cuantía para conocer de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE COTRATO, incoada por la abogada Luz Marina Obispo Torrealba, actuando como apoderada judicial del ciudadano Pietro Napolitano Ariola, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V.6.250.916, identificados en actas, en contra de la ciudadana Fabiola Leontina Napolitano Falciatore, titular de la Cédula de Identidad número V.13.594.130, y en consecuencia, se PLANTEA un Conflicto Negativo de Competencia entre éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes y el Juzgado del .....