REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 06 de noviembre de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano MANUEL NAREA, Alguacil Temporal del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el ciudadano HECTOR RAFAEL PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.211.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.496 y de este domicilio actuando en su carácter de abogado asistente de la parte demandante-apelante GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.893, de este domicilio. Igualmente compareció el abogado DOMINGO ANTONIO VELÁSQUEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.691.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°136.269, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada ALGENIS DOMINGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.534.229 domiciliado en la Av. Ayacucho casa N° 48-88 de la población de San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dictar la sentencia correspondiente en los siguientes términos: conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.893, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR RAFAEL PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.211.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.496 y de este domicilio, parte demandante-apelante, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró Sin Lugar la presente pretensión reivindicatoria, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2018, mediante escrito por el ciudadano GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.893, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR RAFAEL PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.211.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.496 y de este domicilio, parte demandante-apelante, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró Sin Lugar la presente pretensión reivindicatoria. Así se decide. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes mediante el cual declaró: Sin Lugar la presente pretensión reivindicatoria. Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido El Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA






El abogado asistente de la Parte Demandante-Apelante,
Abg. HECTOR PEREZ





El abogado asistente de la parte demandada Abg. DOMINGO ANTONIO VELÁSQUEZ AULAR




El Alguacil Temporal,
Abg. MANUEL NAREA




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

Exp. Nº 1041-19
EDLCL/Manuel