CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante establecido en la Sentencia Nº 1070 de fecha 9/12/2016, interpuesta por el ciudadano AMALIO JOSÉ AGUILAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.802, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos AMALIO JOSÉ AGUILAR DÍAZ y ROSA MARÍA PINEDA LINAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.365.802 y V-13.906.796, respectivamente, contraído en fecha primero (01) de diciembre de dos mil (2.000) por ante la Oficina de la Unidad de Registro Civil Parro.....